REGLAMENTO DE ALUMNADO
Última actualización: Octubre 2024
SECCIÓN I: De los cursos
Art. 1°) CONSONART puede dictar los siguientes tipos de cursos:
a) Cursos de Larga Duración: aquellos que superen seis (6) meses de cursado o cuarenta (40) horas reloj.
b) Cursos Cortos: cursos cuya duración mínima es de cuatro (4) clases o seis (6) horas reloj y cuya duración máxima es seis (6) meses o 40 (cuarenta) horas reloj.
c) Seminarios y Masterclasses: disertaciones de máximo cuatro (4) clases de duración o 6 (seis) horas reloj.
SECCIÓN II: De las condiciones generales
CAPÍTULO I: Derechos y obligaciones de los alumnos
Art. 2°) Los alumnos estarán sujetos a los Términos y Condiciones de Uso y a las Disposiciones Reglamentarias vigentes.
Art. 3°) Los alumnos tienen el derecho y el deber de concurrir a las clases, a los actos obligatorios, rendir exámenes y obtener el respectivo certificado.
Art. 4°) Para poder acceder al cursado, los alumnos deben:
a) Cumplimentar con los requisitos de inscripción, cursado y conexión de cada curso particular.
b) No adeudar el pago de los aranceles correspondientes al curso.
c) Cumplimentar con las actividades previas al ingreso en las fechas y condiciones que establezca cada curso específico en caso de corresponder.
Art. 5°) La inscripción a un año académico da derecho al estudiante para cursar y realizar todas las actividades académicas referidas al año para el cual se inscribe.
CAPÍTULO II: Inscripción
Título I: Requisitos
Art. 6°) Para poder ser inscriptos al cursado, los alumnos deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y tener capacidad legal para celebrar contratos, o bien tener 16 años o más y contar con la autorización de padre, madre, tutor, curador o representante legal cualquiera sea su figura, quién será la persona responsable de cumplir con las obligaciones contractuales.
b) Poseer, como mínimo, estudios completos de nivel primario.
c) Poseer conexión a Internet estable con las características técnicas solicitadas para cada curso específico.
d) Poseer dispositivo tipo PC o similar cuyo hardware cumpla las características técnicas necesarias que permitan la utilización de los softwares requeridos para cada curso específico.
e) Poseer cualquier otro equipamiento requerido para cada curso específico.
f) Poseer una cuenta de correo electrónico en Gmail.
Título II: Documentación
Art. 7°) Para poder ser inscriptos al cursado, los alumnos deben presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de inscripción y contrato de provisión de servicios debidamente completados, firmados y certificados.
b) Copia de DNI del alumno (frente y dorso).
c) En caso de que el firmante del contrato no sea el alumno, copia de DNI del representante legal (frente y dorso) y documentación que acredite dicho vínculo de representación (acta de nacimiento, libreta de matrimonio, resolución judicial, etc.) debidamente certificada.
d) Comprobante de pago de Matrícula.
Art. 8°) De acuerdo a los requisitos establecidos para cada curso específico se puede requerir documentación adicional, como por ejemplo, certificados o estudios médicos, certificados de estudios previos, etc.
CAPÍTULO III: Régimen de cancelaciones, abandono y reincorporaciones
Título I: Revocación de aceptación y cancelación de los servicios
Art. 9°) El alumno tiene derecho a:
a) revocar la aceptación del contrato de provisión de servicios durante un plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se formalice el mismo.
b) cancelar el servicio durante un plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la fecha en la que inicie el cursado.
Art. 10°) El alumno que realice las acciones del artículo precedente dentro del plazo establecido podrá solicitar la devolución o reembolso de los aranceles abonados en las condiciones dispuestas en la Política de Reembolsos y Devoluciones. Una vez vencido el plazo se considera la relación contractual firme y que se ha dispuesto, organizado y coordinado la prestación de servicios para cumplir el dictado de clases y lo acordado con el alumno al momento de inscribirse.
Título II: Abandono, baja y reincorporación
Art. 11°) El hecho de abandonar el cursado o no utilizar los recursos puestos a disposición no implica la extinción de la relación contractual ni exime a los alumnos del pago de los aranceles correspondientes.
Art. 12°) El abandono del cursado no da derecho al alumno a exigir la devolución de suma de dinero alguna bajo ningún concepto, ni implica la baja del servicio.
Art. 13°) El alumno puede solicitar la baja del servicio en cualquier momento de acuerdo a las condiciones de rescisión pactadas en el contrato de provisión.
Art. 14°) Los pagos realizados por un alumno no podrán ser diferidos para otros alumnos ni para años académicos posteriores.
Art. 15°) Lo alumnos que hayan abandonado el cursado podrán solicitar la reincorporación al mismo.
Art. 16°) La reincorporación será por razones fundadas y previo informe. Se hará en el último plan vigente.
Art. 17°) Para reincorporarse el alumno debe regularizar su situación administrativa y contar con autorización académica.
CAPÍTULO IV: Régimen de Apercibimientos, Suspensiones y Expulsión
Art. 18°) La institución puede resolver el apercibimiento, la suspensión o la expulsión de un alumno si considera que el mismo tiene conductas inapropiadas como:
a) Violencia o amenazas contra los docentes, otros alumnos y demás miembros de la institución o terceras personas.
b) Difusión no autorizada de información privada.
c) Incitación al odio, incluyendo conducta que promueva o fomente la discriminación, la denigración, el acoso o la violencia con base en las siguientes características protegidas: raza, origen étnico, color, casta, origen nacional, situación migratoria, religión, sexo, género, identidad de género, orientación sexual, discapacidad o condición médica grave.
d) Acoso en cualquiera de sus dimensiones.
e) Burlas y/o actitudes y/o comportamientos que atenten contra el normal desarrollo de las clases y/o exámenes.
f) Cualquier otra conducta que, por su gravedad, sea pasible de sanción.
Art. 19°) La suspensión del alumno:
a) no implica la extinción de la relación contractual.
b) no exime al alumno del pago de los aranceles correspondientes.
c) no da derecho al alumno a exigir la devolución de suma de dinero alguna bajo ningún concepto.
d) no implica la baja del servicio.
Art. 20°) La expulsión del alumno:
a) implica la baja del servicio.
b) no exime al alumno del pago de los aranceles correspondientes adeudados.
c) no da derecho al alumno a exigir la devolución de suma de dinero alguna bajo ningún concepto.
SECCIÓN III: De los Cursos de Larga Duración
CAPÍTULO I: Condiciones particulares de los Cursos de Larga Duración
Título I: Condición de regularidad
Art. 21°) Serán considerados en condición de regularidad (Alumnos Regulares) aquellos alumnos que:
a) hayan completado la asistencia mínima obligatoria;
b) hayan aprobado más del 50% de los Trabajos Prácticos propuestos; y
c) hayan aprobado las instancias de Exámenes Parciales.
d) no adeuden pago de aranceles correspondientes al cursado.
Art. 22°) Los alumnos que no cumplan con los requisitos enumerados en el Artículo precedente serán considerados en condición de libres (Alumnos Libres). Los alumnos en condición de libres pueden recursar la asignatura previo pago de los aranceles correspondientes.
Art. 23°) La condición de regularidad se computará por asignatura y será comunicada a cada alumno cuando finalice el cursado de la misma, previo al inicio de inscripción para exámenes finales.
Art. 24°) La regularidad tendrá validez durante cuatro (4) turnos de exámenes finales contados a partir de la finalización del cursado de la asignatura correspondiente. Finalizado ese plazo, el alumno será considerado en condición de libre.
Título II: Asistencia
Art. 25°) La asistencia se computará por asignatura y clase dictada.
Art. 26°) La asistencia mínima obligatoria será:
a) Para clases dictadas en modalidad presencial: 70% de las clases.
b) Para clases dictadas en modalidad online exclusivamente sincrónica: 60% de las clases.
c) Para clases dictadas en modalidad online mixta (sincrónica / asincrónica): sin mínimo de asistencia.
d) Para clases dictadas en modalidad online exclusivamente asincrónica: sin mínimo de asistencia.
Art. 27°) Se tendrá un 10% de tolerancia cuando las ausencias del alumno obedezcan a razones de salud o de trabajo debidamente comprobadas.
CAPÍTULO II: Trabajos Prácticos y Exámenes
Título I: Trabajos Prácticos
Art. 28°) Será obligatoria la realización de Trabajos Prácticos en las asignaturas. La cantidad e índole de los mismos se ajustará a las características y objetivos de las respectivas asignaturas. Los mismos deberán ser entregados en los plazos definidos por el titular de cada asignatura.
Art. 29°) En caso de no aprobar el Trabajo Práctico en la primera entrega, los alumnos tienen el derecho de realizar una segunda entrega con las correcciones pertinentes en los plazos definidos para la misma.
Art. 30°) Si un Trabajo Práctico, en cualquiera de sus instancias, no se entrega en los plazos definidos se considerará No Aprobado.
Título II: Exámenes parciales
Art. 31°) Para obtener la condición de regular el alumno debe aprobar los exámenes parciales de cada asignatura. La cantidad de exámenes parciales será:
a) Para las asignaturas cuatrimestrales: un (1) examen parcial. En caso de que el alumno resultare aplazado o ausente, tendrá derecho a un (1) examen recuperatorio.
b) Para las asignaturas anuales: dos (2) exámenes parciales. En caso de que el alumno resultare aplazado o ausente, tendrá derecho a un (1) examen recuperatorio por cada parcial.
Art. 32°) Los exámenes parciales serán en el mismo día y horario que la asignatura correspondiente. No se aceptarán entregas de exámenes parciales fuera del horario establecido.
Título III: Exámenes finales
Art. 33°) La aprobación de las asignaturas de los planes de estudios en vigencia se hará mediante exámenes finales.
Art. 34°) Habrá tres (3) turnos de exámenes al año en los períodos febrero/marzo, julio y diciembre. Las fechas y horarios efectivos serán confeccionados y publicados con una anticipación mínima de veinte (20) días.
Art. 35°) Para acceder a un examen final el alumno deberá:
a) Haber aprobado las asignaturas correlativas previas que determine el plan de estudios respectivo.
b) Solicitar la inscripción a la mesa correspondiente dentro del plazo comunicado para tal fin.
c) Abonar los derechos de examen si correspondiere.
Art. 36°) Si el alumno cumple con todas las condiciones descriptas en el Artículo precedente se le emitirá una constancia de inscripción a mesa de examen.
Art. 37°) Sólo podrán realizar el examen aquellos alumnos que estén inscriptos en el acta correspondiente. En caso de no figurar en el acta deberán presentar la constancia de inscripción emitida oportunamente. Aquellos alumnos que no se encuentren asentados en el acta y no puedan demostrar su inscripción con la constancia, no podrán acceder al examen.
Art. 38°) No se podrán rendir asignaturas correlativas ni repetir exámenes en el mismo turno de examen.
Art. 39°) El método de evaluación final será el que fije el docente a cargo de la mesa examinadora.
Art. 40°) No se aceptará la entrega de exámenes finales fuera del horario establecido.
Título IV: Mesa Examinadora Especial
Art. 41°) Todo alumno podrá usar el derecho de una mesa examinadora especial cuando:
a) Presente el Proyecto Final.
b) No haya podido concurrir al examen ordinario por razones de enfermedad, causa grave de índole familiar, laboral, u otros motivos debidamente justificados.
c) Adeude las últimas dos asignaturas previas al Proyecto Final.
Art. 42°) En los supuestos b) y c) del Artículo precedente, la mesa especial sólo podrá ser solicitada una vez por asignatura y hasta tres veces en todo el cursado.
Art. 43°) Las mesas especiales deberán solicitarse por nota, detallando datos personales, la asignatura para la que solicita mesa especial, su condición en dicha asignatura y las razones para su pedido.
Art. 44°) Las fechas y horarios de la mesa especial se asignarán dentro del período lectivo y tendrán el mismo tratamiento que un examen final.
Título V: Exámenes de homologación
Art. 45°) Los alumnos podrán pedir homologaciones cuando hubieran aprobado estudios correspondientes a cursos o carreras similares en cuanto a especialidad, nivel y duración.
Art. 46°) El alumno que se encontrare en la situación señalada en el Artículo precedente elevará una solicitud que deberá contener:
a) Apellido y nombre completo.
b) Tipo y número de documento de identidad.
d) Asignatura cuya homologación se solicita.
e) Carrera que cursó y establecimiento.
f) Certificado de aprobación de asignaturas, en caso de poseerlo.
g) Programas respectivos con sus bibliografías.
Art. 47°) En caso de aprobarse la solicitud, las fechas y horarios de la mesa de homologación se asignarán dentro del período lectivo y tendrán el mismo tratamiento que un examen final.
Art. 48°) Aprobado el examen de homologación de dará por aprobada la asignatura homologada.
Título VI: Calificaciones
Art. 49°) Los Trabajos Prácticos se considerarán Aprobados si cumplen con la resolución correcta del 60% o más del mismo. En caso contrario se considerarán No Aprobados. Para la calificación de los mismos se utilizará Aprobado o No Aprobado.
Art. 50°) A los efectos de la calificación de exámenes parciales, exámenes finales (incluyendo mesas especiales) y exámenes de homologación, regirá la escala numérica de uno (1) a diez (10). La aprobación se logrará con una calificación de seis (6) o más.
Título VII: Derechos de examen
Art. 51°) Pagaran derechos de examen:
a) Los alumnos en condición de libres que rindan exámenes finales.
b) Los alumnos que rindan exámenes de homologación.
c) Los alumnos que soliciten una mesa examinadora especial, excepto para la presentación del Proyecto Final.
CAPÍTULO III: Trámites de Egreso y emisiones de certificados
Art. 52°) Al finalizar el cursado y aprobar todas las asignaturas el alumno deberá gestionar la emisión del certificado completando la Solicitud de Emisión de Certificado.
Art. 53°) Los certificados podrán ser emitidos en formato físico o digital.
Art. 54°) El costo de la emisión del certificado y el envío del mismo quedará a cargo del alumno.
Art. 55°) El alumno tiene derecho a solicitar, a su cargo, la emisión de:
a) Programas de las asignaturas.
b) Constancias de aprobación de asignaturas.
c) Constancias de examen.
SECCIÓN IV: De los Cursos Cortos, Seminarios y Masterclasses
Título I: Asistencia
Art. 56°) La asistencia mínima obligatoria será:
a) Para clases dictadas en modalidad presencial: 70% de las clases.
b) Para clases dictadas en modalidad online exclusivamente sincrónica: 60% de las clases.
c) Para clases dictadas en modalidad online mixta (sincrónica / asincrónica): sin mínimo de asistencia.
d) Para clases dictadas en modalidad online exclusivamente asincrónica: sin mínimo de asistencia.
Art. 57°) Se tendrá un 10% de tolerancia cuando las ausencias del alumno obedezcan a razones de salud o de trabajo debidamente comprobadas.
Título II: Trabajo Práctico Final
Art. 58°) Para la aprobación de los Cursos Cortos será obligatoria la realización de un Trabajo Práctico Final. La índole del mismo se ajustará a las características y objetivos de respectivo curso. El docente a cargo del curso definirá los plazos de entrega del mismo.
Art. 59°) Los Seminarios y Masterclasses pueden incluir Trabajos Prácticos opcionales.
Art. 60°) En caso de no aprobar el Trabajo Práctico en la primera entrega, los alumnos tienen el derecho de realizar una segunda entrega con las correcciones pertinentes en los plazos definidos para la misma.
Art. 61°) Si un Trabajo Práctico, en cualquiera de sus instancias, no se entrega en los plazos definidos se considerará No Aprobado.
Art. 62°) Los Trabajos Prácticos se considerarán Aprobados si cumplen con la resolución correcta del 60% o más del mismo. En caso contrario se considerarán No Aprobados. Para la calificación de los mismos se utilizará Aprobado o No Aprobado.
Título III: Trámites de Egreso y emisiones de certificados
Art. 63°) Al finalizar el cursado el alumno deberá gestionar la emisión del certificado completando la Solicitud de Emisión de Certificado.
Art. 64°) Los certificados serán emitidos en formato digital.
Art. 65°) El costo de la emisión del certificado quedará a cargo del alumno.